El delito de José Moya (1 de 19 crímenes)
Alguien tituló: “Abogado responderá con 19 artículos a sus odiadoresen las redes” o algo así.
La idea se parece pero no es así, nada personal, si tuviera la oportunidad de titular lo haría así “Abogado responderá con 19 artículos a Los odiadores de las redes”.
Y es que no hay nada emocional en ello que construya las carrereteras de transmisión de odios.
Y aunque el odio puede nacer de todo, incluso del amor, no creo haber hecho nada que no sea tratar de proscribir al odio. Si puede nacer odio de contrariar al odio, entonces sí, cree la atmósfera para ser odiado, y espero que no sea el caso.
En cuanto a los diecinueve artículos periodísticos para responder a las imputaciones del caso medusa, he de decir que quiero que el contexto sea eminentemente docente, jurídico y marginado de diatribas y competencias. Valentin Medrano Valentin Medrano
Como humano puedo errar, y acepto como dice el profesor Pancho Álvarez y mi dilecto amigo Alexander Benjamin que, apenas estamos en una etapa embrionaria que puede devenir en cientos de otros supuestos.
Por ello, he de limitarme a la esfera en que nos encontramos y su alcance, es decir, la etapa preparatoria, medida de coerción e imputaciones iniciales.
El número 19 es poco indicativo de acontecimientos históricos, culturales o hechos, claro, hasta que apellidó a la más grande tragedia humana de los últimos cien años, el Covid-19, antes de eso se escuchaba en un viejo bolero, «Aquel 19’ de Alberto Beltrán», dominicano que residió en mi lar nativo de Boca Chica, y en un vino popular llamado «19 crímes», hasta que el Ministerio Público(MP), descubrió «19 tipos penales» a los que agrupó y denominó “Medusa”.
¡Uff!, el nombre suena en mi mente como en voz cuadriculada y susurrante de las usuales en las narraciones de películas de misterio…“¡Meduuuuuusa!”
Diecinueve imputaciones. Diecinueve violaciones delictuales o delincuenciales a la Ley Penal dominicana y del mundo.
Hago un intervalo para definir lo que se denomina: «Lawfare«, para quienes lo ignoran y se interesen en saber el significado del término y pueda encontrar en la referida imputación alguna coincidencia.
Lawfare es «la estrategia de usar —o no usar— el Derecho como un sustituto de los medios militares tradicionales para lograr un objetivo de combate bélico”. Charles Dunlap Jr. en 2001
Aquí no hay que ser penalista, los abogados civilistas les dirán que cuando dos o más partes con calidad conscienten en acordar acciones marginadas de lo ilegal pueden hacerlo, y que estas acciones se circunscriben a la esfera de lo civil, y que las violaciones contractuales, así signadas, se perseguían por medio de la demanda en violación de contratos, no dando jamás cabida a persecución penal, ya que, aún cuando el Estado sea una parte, siguen rigiéndose por las normas civiles, y que si se estipulan cláusulas penales en el mismo, y se hacen exigibles, éstas solo se manifiestan en reparaciones pecuniarias. En español entendible para todos, desprovistos de tecnicismos jurídicos, las cláusulas penales de los contratos civiles se cobran en dinero.
De lo anterior podemos afirmar que, jamás una violación contractual devendrá en tipo penal, y de hecho, cuando exista duda, que no es el caso, o haya la posibilidad de que en otro ámbito del derecho puedan resolver el conflicto jurídico, este se priorizará a lo penal, que tiene característica de última ratio, lo que significa que solo se acude a éste cuando es imprescindible. Privilegiar lo penal es acudir a lo arbitrario, lo invasivo, lo abusivo, vengativo y hasta tiránico.
El señor José Moya, dos apellidos en su caso, jamás debió ser interrogado, molestado, aprehendido, dañado y sometido a una solicitud de medida de coerción, menos a que se le imponga medida alguna, en su caso menos gravosa, como excusa para fundar las drástica y exageradamente impuestas a otros imputados.
El hecho atribuido al señor Miguel José Moya carece de verbo típico, que es aquel que define la acción necesaria para determinar un tipo penal, más, fue convertido en daño colateral para abultar la persecución basada en odio y política «lawfaristica», (ver definición más arriba).
Por ser el menos comprometido, este primer artículo, de los «diecinueve crimes» cometidos por el Estado, será el más aéreo y menos técnico, pero deja sembradas las bases para notar el aislamiento de las sindicaciones y por ende, la falta de nexos que describan asociación de malhechores conforme a la norma y la inexistencia de tipos penales y delitos o crímenes, salvo en los escritos fiscales.
Esta acción contractual cuya morfología puede ser variada a instancia de las partes, modificando sus estipulaciones, trocando los servicios o haciendo exigible por vía del derecho común (que es el derecho procesal civil) los cumplimientos y reparaciones que la ley permite.
La imputación hecha a la empresa Dío (Desarrollo, Individuo y Organización) indica en el numeral 11 de la página 17 y se extiende hasta el numeral 29 de la página 26, de la solicitud de medida de coerción, y en esos 22 párrafos no se inserta un solo verbo típico, un solo verbo que defina una infracción penal, y es dable usar los vocablos: contratos, servicios, firmas, contratantes, prestación, pagos, autorización, aprobación, cuotas, renovación, talleres, licitaciones, etc. Todos pertenecientes al ámbito del derecho civil. Y en su calificación de hechos, prohibidos por la norma penal respecto a este ciudadano, el Ministerio Público dice en su página 87 numérales 3 y 4 que le acusa de violación, de la asociación de malhechores, lavado de activos, y complicidad con coalición de funcionarios, falsedad en escritura pública, prevaricación, concusión, soborno y estafa contra el Estado.
Todo ello sin que haya sido alguna vez funcionario público, los que son factibles de cometer concusión, prevaricación y coalición de funcionarios, sin que en su caso, en la narrativa de hechos, el Ministerio Público haya dicho que robó, sustrajo, recibió al margen de lo contratado, o definiera ninguno de los tipos penales tenidos como delitos precedentes en la ley de lavado de activos.
El precedente es allanar la huida al derecho penal, permitir que cualquier cosa pueda ser tipificada y perseguida penalmente, abrir el espectro y romper los límites de lo que puede ser sancionable y lo que no, rompiendo con el principio de legalidad que obliga a entrenar la inexistencia de un crimen o delito que previamente no sea definido como tal por el legislador.
En la cultura perseguida por el Minsiterio Público en este caso del señor José Moya y el precedente sentado por el sistema judicial, ya no hay fronteras en los ámbitos del derecho, y de repente, en un abrir y cerrar de ojos se sustituye a legisladores y leyes y se crea un ser-todo con facultad de calificar lo moral como penal y convertir las figuras del derecho civil en crímenes y delitos. Algo impensable, pero que promete no tener límites, y promete convertirnos en una sociedad al margen de las garantías, los derechos, el debido proceso y la seguridad jurídica; en patente de corso para pasar por encima de todo y de todos, haya o no definido en su accionar un delito, lo que muchos aplauden sin saber que el remedio representa más afectación que la pretendida enfermedad.
Miguel José Moya es el contratado, que vendió un servicio y cumplió con su acuerdo y que hoy es un proscrito de una ley que no existe y perseguido de un delito creado en laboratorios de interpretaciones.
Nos jodimos, pues de institucionalizarse este desdén, podríamos pronto prescindir de legisladores y leyes para pasar a tener un antisistema que nos convertiría en el mundo bizarro, el de lo antijuridico.